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Supuesto proceso de reestructuración.

Juzgado Laboral acoge demanda por despido injustificado de chef pastelero de hotel.

El Tribunal acogió la demanda, tras establecer que la causal de despido invocada por la empresa hotelera no se justifica, debido a que el trabajador fue reemplazado por otro que cumple las mismas funciones.

2 de mayo de 2019

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido injustificado de chef pastelero del Hotel Manquehue S.A., desvinculado por necesidad de la empresa en un supuesto proceso de reestructuración.
La sentencia sostiene que conforme a lo señalado a los hechos en el considerando anterior, el Tribunal establece de que los hechos señalados en la carta de despido no son efectivos, ya que en este caso no se ha producido una materialización de una fusión de dos cargos distintos, situación o fenómeno que se produce al interior de la empresa cuando dentro de la estructura o de la distribución o de la función a labores en la que se está organizado el proceso productivo existen dos o más dependientes que desarrollan distintas funciones o labores o bien labores coincidentes o cargos similares y por decisión del empleador la funciones que realizaban dos o más dependientes pasan a ser desarrollados por un solo dependiente o por una cantidad superior por un número menor al que existía antes de realizarse el cambio.
La resolución agrega que esta circunstancia o esta medida, en este caso, no se produce porque ante los antecedentes ya descritos el demandante se desempeñaba (como lo declararon los dos testigos) como jefe del área de pastelería y siendo contratatado el día 6 de diciembre del año 2017, esto es, un mes antes aproximadamente a la fecha que se procedió despedir al trabajador demandante, lo que implica o lo que da a entender sin que exista información sobre que el jefe de panadería y pastelería que se le atribuye a éste, existiera con anterioridad al día 6 de diciembre del año 2017.
A continuación, el fallo señala que en síntesis, lo que el Tribunal constata es que en este caso, simplemente lo que la empresa hizo fue una sustitución de un trabajador por otro, en el mismo cargo que existía dentro de la estructura de la empresa, con la única particularidad de que el nuevo trabajador que se incorpora se le agrega la calidad de trabajador del jefe del área de panadería, área que como lo declaró el mismo testigo no tenía ningún trabajador dependiente y que solo pasó a desarrollar o a desempeñar una vez que se dejó de proveer o requerir el servicio al proveedor externo que proveía ese bien de consumo, entonces desde el momento de que aquí no estamos dentro de una fusión de cargos, es decir, en una disminución de la cantidad de dependientes por lo menos en el área en el que se desempeñaba el demandante, esto es, en el área de pastelería, pues los cuatro trabajadores que desempeñaban labores como asistentes, siguieron manteniendo una sola jefatura que originalmente recaía en la persona demandante y que luego del cambio, ya descrito, paso a asumir el señor don Stefano Saracino Capozzolo, no siendo ni trascendente ni relevante la referencia a la que hace la demandada a la supuesta reducción de otros puestos de trabajo de la empresa, en el sentido de que la empresa habría reducido de 100 a 80 puesto de trabajos, porque ese antecedente no fue invocado ni en la carta de despido ni en el escrito de contestación, entonces conforme a lo expuesto de no establecerse la no efectividad del hecho que se indica en la carta desde ya, el Tribunal puede establecer de que la causal de despido aplicada resulta improcedente.
Por tanto, concluye que ha lugar a la demanda declarándose que el despido efectuado por la empleadora HOTEL MANQUEHUE S.A. con fecha 10 de enero de 2018 respecto del trabajador es injustificado, y que se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones:
a) $1.665.038 por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicios.
b) $773.274 por concepto de descuento a la indemnización por años de servicios por concepto de aporte a la cuenta individual de seguro de cesantía del demandante, realizado por la empleadora.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 1.885-2018

 

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