Nulidad de oficio.
Corte de Santiago acoge de oficio nulidad laboral de sentencia que hizo lugar parcialmente demanda contra la PUC por prácticas antisindicales.
La sentencia fue recurrida tanto por la demandada como por la demandante.

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió de oficio el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió parcialmente la demanda contra la Pontificia Universidad Católica de Chile interpuesta por el Sindicato de la misma debido a prácticas sindicales. Ambas partes recurrieron de nulidad dicha sentencia.
En su sentencia, la Corte indicó que del examen de los antecedentes aparece que el Sindicato de Empresa Pontificia Universidad Católica dedujo demanda por prácticas antisindicales en contra de la Pontificia Universidad Católica de Chile, que posteriormente presentó ampliación de demanda solicitando las prestaciones que en ese libelo se detallan, que al proveerse la demanda y dar el correspondiente traslado, nada se dijo de la ampliación presentada, como tampoco fue considerada al recibirse la causa a prueba y la demandada al contestar la demanda señala entre sus argumentos que las remuneraciones se encuentran pagadas, pero sin que pueda aseverarse con certeza que esa obligación está referida a la ampliación de demanda, por lo demás, necesario resulta probar dicha defensa.
A continuación, continuó la Corte, conforme lo estatuye el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, la nulidad procederá cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459. En el caso en estudio, el numeral 6 de este último precepto; esto es, la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, que según se dejó sentado ello no aconteció al no haberse considerado la ampliación de la demanda, privando a las partes de discutir en el juicio lo correspondiente a sus respectivos intereses.
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