Discriminación.
Juzgado de Letras del Trabajo de Talca acogió denuncia de tutela laboral contra la SUBDERE tras despedir a un arquitecto por su militancia política.
La Resolución Exenta que puso término a la contrata del actor hace mención expresa al que, para la Subsecretaría, es necesario contar con funcionarios de su confianza.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida contra la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) por un arquitecto que se desempeñaba a contrata para la misma, contrata a la cual puso término anticipado aduciendo que ya no se requerían sus servicios.
La sentencia adujo que el propio legislador ha establecido los cargos de exclusiva confianza en la administración pública en el artículo 7 del Estatuto administrativo, entre los que no figura el del demandante. Y que, si bien en el numeral 7 de la Resolución Exenta RA 386/143/2018 reconoce que el cargo del demandante no es de exclusiva confianza, y señala que en la práctica sí tiene dicha calidad, ello no tiene justificación legal.
Enseguida, sostuvo que, en materia de derecho administrativo, el principio de legalidad debe primar en toda relación administrativa, por lo que no corresponde a la autoridad alterar las disposiciones del legislador. Sin perjuicio de ello, puede la autoridad administrativa poner término a una relación estatutaria concurriendo los presupuestos legales para ello, que de no hacerlo, deberá atenerse a las medidas administrativas y legales que procedieren, debidamente declaradas por el órgano competente. En el caso de autos, solo procede entrar a determinar si producto de la desvinculación y término de la contrata fueron vulnerados los principios fundamentales laborales del funcionario, a saber el derecho a la no discriminación.
Te puede interesar

En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma fallo por despido injustificado de trabajador de supermercado.

En forma unánime.
Corte Suprema acogió unificación de jurisprudencia y condenó solidariamente a la JUNJI aplicándole sanción de nulidad del despido respecto a una trabajadora de una obra de construcción de un jardín infantil

En fallo dividido.
CS acoge demanda por despido injustificado de funcionarios de Municipalidad de Pinto.

