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Discriminación política.

Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción rechaza tutela laboral contra SERNAPESCA deducida por ex Directora Regional desvinculada tras cambio de Gobierno.

La demandante considera que su desvinculación atenta contra la garantía constitucional a la integridad física y psíquica.

5 de mayo de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción rechazó la demanda por tutela laboral presentada en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) por su ex Directora Regional del Biobío, bióloga marina que fue desvinculada del servicio tras haberle solicitado la renuncia voluntaria, sin que ella lo aceptara, con el último cambio de Gobierno.
En su sentencia, el tribunal aborda la situación de la confianza tratándose de los Altos Directivos Públicos, como es el caso de la Directora Regional de Sernapesca, que se encuentra dentro de los cargos de exclusiva confianza. Aduce que es la ley que faculta a la autoridad llamada a efectuar su nombramiento para solicitar su renuncia por pérdida de confianza, que no puede sino entenderse como aquella confianza política que se tiene respecto de funcionarios que ejercen cargos de dirección pública, por su vinculación en la ejecución de las políticas públicas y servicios que se prestan a la comunidad.
Agrega que el carácter de confianza política se reafirma en las normas que regulan la oportunidad legal para solicitar la renuncia a los Altos Directivos Públicos, que es acotada en el tiempo, y la posibilidad del Presidente de sustraer un número limitado de funcionarios del sistema de nombramiento de alta dirección pública, en total 14. En ambos casos tiene que tener lugar al asumir el nuevo presidente, por lo que es evidente que es una decisión que opera políticamente según sus lineamentos particulares. Son seis meses desde que asume para decidir a qué Altos Directivos en funciones les solicita la renuncia y tres meses desde la misma fecha para realizar el procedimiento que le permite sustraer hasta 14 directivos de las restricciones que le impone el sistema de ADP para estos cargos.
Por otra parte, el juez sostuvo no se quiere decir que la demandante no haya tenido conocimientos técnicos adecuados y suficientes para ejercer el cargo de Directora Regional o no lo haya desempeñado de buena forma. Sin embargo, el sistema de ADP no sustrae a los Altos Directivos de la confianza política de la autoridad que los nombra, porque éstos se desempeñan en lo fundamental vinculados a las políticas públicas de un gobierno determinado y los servicios a la comunidad. El objetivo que se le otorgó a la ley es dotar a las instituciones del gobierno central –a través de concursos públicos y transparentes de directivos con probada capacidad de gestión y liderazgo para ejecutar de forma eficaz y eficiente las políticas públicas definidas por la autoridad.
Señala a continuación que debe tenerse presente que, según reconoce la demandante, tanto el Seremi como la Directora Nacional le reconocieron su capacidad y conocimiento técnico en la institución y el primero le ofreció también que siguiera trabajando en alguna función de la institución, por lo que la confianza que se le expresa es únicamente respecto del ejercicio del cargo que la ley reputa de exclusiva confianza atribuible a la ejecución de políticas públicas en lo pertinente a su dirección, constando del perfil de cargo acompañado que “el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura es una institución dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, encargada de ejecutar la política pesquera y de acuicultura nacional y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que le son aplicables con fines de sustentabilidad.” Dentro de esto le corresponde a la Directora Regional de Sernapesca representar en la región al Director/a Nacional.
Enseguida sostuvo que la demandante postuló y fue nombrada en un cargo de exclusiva confianza, expresamente establecido en el perfil del cargo que señala expresamente la facultad de remoción de un nuevo gobierno de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 19.882, cuyo ejercicio radica en una decisión política, pero que no puede estimarse como un acto de discriminación arbitraria, porque es una atribución conferida por ley para la gestión política en particular, consistente en una función de jefatura regional, a la cual, en su respectivo ámbito, se le confía la representación de la autoridad, que en este caso de la Directora Nacional de Sernapesca.
En definitiva, indica el sentenciador que éste y los demás cargos que están en el sistema de ADP son de representación de autoridades políticas y no parece lógico que su representación recaiga por personas en cuya designación no han intervenido, salvo que la propia autoridad lo determine. Reitera que el sistema de ADP propende garantizar la competencia técnica de cargos públicos directivos mediante un sistema de selección y nombramiento, pero ello no los sustrae de ser de exclusiva confianza por las funciones que van a desempeñar.
Así, la sentencia concluye desestimando que la terminación de la designación de la contrata de la demandante constituya un acto arbitrario de discriminación a su respecto, resultando justificado en la ley que el nuevo gobierno determine la cesación de los cargos de Alta Dirección Pública por confianza, que no es otra que aquella vinculada a la política del gobierno para el cual se desempeña como Alta Autoridad Pública.

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa T-310-18.

 

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