Diario Constitucional

Práctica antisindical.

Juzgado del Trabajo de Valparaíso rechazó denuncia contra una empresa de transportes por la práctica antisindical de no otorgar el trabajo convenido en el contrato a un dirigente sindical.

Si bien el caso actual no se encuentra contemplado en el artículo 489 del Código del Trabajo, ello no obsta a que el no otorgar el trabajo convenido en el contrato a un dirigente sindical no sea una práctica antisindical.

Por Redacción·08 de mayo de 2019·5 min de lectura
Juzgado del Trabajo de Valparaíso rechazó denuncia contra una empresa de transportes por la práctica antisindical de no otorgar el trabajo convenido en el contrato a un dirigente sindical.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso rechazó la denuncia por prácticas antisindicales deducida por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso en contra de la empresa Sociedad de Transportes San Limitada.

El organismo fundó su acción en que en virtud de denuncia interpuesta por el secretario del Sindicato de Trabajadores Interempresa Viña Bus S.A y Otros N° 2, por no otorgársele el trabajo convenido, se inició un procedimiento de fiscalización respecto de la empresa denunciada, el que concluye constatando la práctica antisindical consistente en no otorgamiento de trabajo convenido. Levantada acta al respecto, se requirió al empleador para que cese su conducta ilegal, quien no se allanó y se citó a ambas partes a una audiencia de mediación, oportunidad en que el empleador tampoco se allanó al requerimiento. A juicio de la Inspección del Trabajo estos hechos configuran en sí una práctica antisindical de las contenidas en el artículo 243 inc. 1o del Código del Trabajo.

En su sentencia, el Tribunal indicó que el caso actual no se encuentra contemplado en el artículo 489 del Código del Trabajo, lo que no obsta a que el no otorgar el trabajo convenido en el contrato a un dirigente sindical no sea una práctica antisindical. Este hecho perfectamente puede configurar una figura lesiva en el mismo sentido que todas y cada una de las señaladas a título meramente ejemplar por parte del legislador. Sin embargo, indica que si considera, como efectivamente lo hace, que esta conducta puede vulnerar la libertad sindical, debe hacer un análisis en cuento a tratarse de una conducta ilícita que produzca como resultado la merma de la libertad en cuestión.

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