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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Carabineros por denegar al recurrente la posibilidad de rendir exámenes habilitantes para la tenencia e inscripción de un arma a su nombre.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y su derecho de propiedad.

11 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra de Carabineros de Chile por dictar una Resolución que denegó al protegido la posibilidad de rendir los exámenes habilitantes para la tenencia e inscripción de un arma a su nombre.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y su derecho de propiedad, toda vez que considera que ha sido víctima de un acto arbitrario, pues no se le concedió el derecho a rendir las pruebas habilitantes para inscribir un arma a su nombre. Asimismo, alega que no se dieron los motivos de la negativa.
Cabe recordar que la Corte de Santiago expuso en su sentencia que, por la presente acción constitucional de protección de garantías constitucionales, se pretende que esta Corte haga cesar el agravio denunciado consiste en haber denegado al protegido la posibilidad de rendir los exámenes habilitantes para la tenencia e inscripción de un arma a su nombre.
En ese sentido, el fallo agrega que, para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjuicio o agravio, requisito que en la especie no concurre. Agrega que, en efecto, y en conformidad a lo informado por la recurrida, en la actualidad el recurso carece de objeto, desde que, al desaparecer el supuesto agravio perdió oportunidad o actualidad jurídica y no existe medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, de momento que éste no se encuentra actualmente quebrantado.
Finaliza indicando que, de hecho, en estrados el abogado de la parte recurrida informó que, incluso, el aludido examen ya fue rendido por el recurrente, aseveración que no fue desmentida por su contraria.
De esta manera, y en virtud de lo expresado, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando así, el recurso intentado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 8397-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 89719-2019.

 

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