En fallo unánime.
CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección contra empresa de asesoría legal por enviar carta con información personal de la recurrente.
Se estimó que los hechos descritos, eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías constitucionales.

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia que declaró inadmisible la acción de protección deducida en contra de empresa de asesoría legal por enviar carta con información personal de la recurrente.
El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales de su derecho de privacidad o intimidad y propiedad, toda vez que considera que esa carta constituye información personal de la actora, que jamás ha contactado a la entidad referida, no conoce a ninguna persona que pertenezca a ella, ni le ha consultado, ni mucho menos encomendado algún servicio jurídico o de otra clase, como asimismo, jamás los ha autorizado para obtener información personal de algún sistema de información o de almacenamiento de datos, ni mucho menos, para usarla ni manipularla para fines comerciales o profesionales, lo cual atentaría contra las garantías mencionadas.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago manifestó en su oportunidad que, en la presentación efectuada en estos autos, no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
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