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En fallo dividido.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Ministerio de Justicia que no renovó la «contrata» de un abogado.

La decisión fue adoptada con los votos en contra de los Ministros Muñoz y Aránguiz.

12 de mayo de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Coyhaique que rechazó la acción de protección deducida en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por disponer la no renovación de la contrata del funcionario recurrente.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, toda vez que considera que la no renovación de su contrata, sin fundamento racional y legal, sustentada en hechos contrarios a la realidad, con falta de proporción entre los motivos y el fin, ha constituido una diferencia arbitraria que afecta su empleo, sobre el cual tiene propiedad.
Cabe recordar que la Corte de Coyhaique indicó en su sentencia relativo a la supuesta vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad; cabe indicar que respecto de la primera, esto es, la igualdad ante la ley, la recurrente no señala de qué manera se conculca su derecho y tampoco indica casos análogos ni otras situaciones que permitan contrastar un trato desigual; y en relación al derecho a propiedad, este Tribunal no divisa de qué modo la resolución cuestionada afecta su derecho de propiedad sobre el cargo que desempeñaba, puesto que la protección al derecho al trabajo dura mientras no se le ponga término por una causa legal, que es lo que ha ocurrido en este caso.
Enseguida, se agrega que, conforme al artículo 10 del Estatuto Administrativo, los empleados a contrata, durarán, como máximo , sólo hasta el 31 de Diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos y, en el caso de autos, la vinculación contractual de las partes expiraba el 31 de Diciembre del 2018, habiéndose decidido la no renovación de la contrata, dictándose para ello la Resolución Exente, que cumplió todos los requisitos legales, dándose de ese modo, término a ese vínculo laboral transitorio, por la llegada del plazo o término extintivo.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando así el recurso intentado.
La decisión fue adoptada con los votos en contra de los Ministros Muñoz y Aránguiz, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia en alzada, acogiendo el recurso deducido, teniendo presente para ello la circunstancia que la recurrente ha sido nombrada en el cargo a contrata por más de dos períodos, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que solo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 8842-2019 y de la Corte de Coyhaique Rol N° 347-2018.

 

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