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En fallo unánime.

CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección contra SEREMI de Salud del Bio-Bio por no pronunciarse respecto de solicitud de internar a persona con esquizofrenia.

Se estimó que los hechos descritos, eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías constitucionales.

12 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia que declaró inadmisible la acción de protección deducida en contra de SEREMI de Salud del Bio-Bio por no pronunciarse respecto de solicitud de internar a hijo del recurrente que fue diagnosticado con esquizofrenia paranoide descompensada.
El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales del debido proceso y de integridad física y psíquica, toda vez que ha sido agredido físicamente y amenazado con armas blancas.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago manifestó en su oportunidad que, los hechos descritos en la presentación ya están siendo conocidos por un Tribunal, ante el cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación.
Por su parte, el máximo Tribunal expresó en su sentencia que, Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
De esa manera, y en virtud de lo expresado, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, declarando admisible el recurso presentado y, por consiguiente, ordenó que se le debe dar la tramitación correspondiente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 10184-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 23929-2019.

 

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