En fallo unánime.
Corte de Rancagua acogió nulidad laboral contra sentencia que rechazó reclamación de multa deducida por Fundación que tardó en pagar a trabajadora subsidio prenatal.
La recurrente se basó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo.

La Corte de Rancagua acogió el recurso de nulidad deducido por la Fundación Educacional Para el Desarrollo Integral de la Niñez en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Rengo que rechazó su reclamación judicial de multa administrativa impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo, la cual lo sancionó por no pagar a una trabajadora los subsidios correspondientes a la protección a la maternidad por prenatal.
En su sentencia, la Corte indicó que el artículo 208 del Código del Trabajo permite imponer la multa ahí indicada a los empleadores cuando, por su culpa, las instituciones que correspondan no paguen las prestaciones establecidas en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, que trata acerca de La Protección de la Maternidad, de tal manera que, los presupuestos para imponer la mencionada multa son: a) no pago por parte de la institución correspondiente, de alguna de las prestaciones establecidas en el Título II del Libro II del Código del Trabajo y; b) que el no pago de la prestación por parte de la Institución se deba a culpa del empleador.
Enseguida, adujo que, conforme a los hechos establecidos en la sentencia recurrida, ninguno de esos presupuestos concurre en la especie. En efecto, la Institución Caja de Compensación Los Andes, liberó el dinero correspondiente al subsidio solicitado por la trabajadora el 10 de agosto de 2018; la liberación de los dineros correspondientes a dicha prestación por parte de la institución referida se efectuó en virtud de la tramitación del mencionado subsidio hecha en tiempo y forma por la empleadora y; finalmente, la empleadora pagó el subsidio a la trabajadora en la remuneración de agosto.
Te puede interesar

En forma unánime.
CS rechazó por manifiesta falta de fundamento casación contra sentencia que no hizo lugar a demanda de cobro de honorarios por parte de Estudio Jurídico.

Con prevención.
CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico contra Municipalidad de Peñaflor por ordenar la clausura de una empresa de comercialización y extracción de áridos que no contaba con patente.

En forma unánime.
CS anuló de oficio sentencia que había acogido reclamación del monto de la indemnización provisoria de una expropiación por no contener fundamentos para dicha decisión.

