Noticias

Con voto en contra.

CS rechazó casaciones contra sentencia que acogió demanda de constitución de servidumbre minera en favor de ENAP sin otorgar indemnización al afectado.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Blanco y el abogado integrante Pallavicini, quienes fueron de opinión de acoger el arbitrio de nulidad sustantiva.

14 de mayo de 2019

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que a su vez había revocado la sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, rechazando las tachas planteadas, pero manteniendo la decisión de conceder las servidumbres de ocupación y tránsito solicitadas, declarando que su regularización y superficie corresponde a las indicadas por la parte demandante, la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP), eximiéndola del pago por concepto de indemnización.

La sentencia del máximo Tribunal expuso, en relación con la casación en la forma, que no se incurrió en extra petita pues, tanto de la lectura del libelo inicial, como de la sentencia impugnada, se aprecia que el objeto del juicio es una solicitud de constitución de servidumbres mineras que fue acogida, por lo que se sujeta a los márgenes de la pretensión propuesta, sin exceder los límites que el principio de congruencia procesal establece. Asimismo, en cuanto a que se habría omitido pronunciamiento respecto a la defensa de improcedencia de formular una petición de constitución de servidumbre minera sin determinación del monto a pagar por concepto de indemnización de perjuicios, tampoco se evidencia su concurrencia, por cuanto el fallo impugnado justamente concluyó lo contrario, resolviendo, sobre la base de no verificarse la concurrencia de detrimentos que deban ser resarcidos, que la constitución de las servidumbres solicitadas no debe contemplar dicha declaración reparatoria. Por último, en cuanto a que la sentencia impugnada incurriría en decisiones contradictorias, no se advierte tal defecto, pues de la lectura de su parte dispositiva se evidencia que se limitó a acoger la demanda en todas sus partes, sin concurrir ninguna otra determinación que la contradiga o impida cumplirla.

El fallo expuso, en relación con la casación en el fondo, que en cuanto a la decisión que rechazó las tachas deducidas en contra de testigos, la circunstancia que esa decisión se contenga en la sentencia definitiva sólo responde a un imperativo legal formal, sin que por tal motivo participe de su naturaleza jurídica, siendo, además, una cuestión pacífica entender que la decisión relativa a las tachas testimoniales no puede tener influencia en lo dispositivo del fallo. Asimismo, en cuanto a la supuesta infracción a las leyes reguladoras de la prueba, en la especie, si bien se constata que la sentencia revisada expresa que la apreciación de la prueba se realizó conforme las reglas de la sana critica, no se vislumbra ni explica la manera en que, sujetándose a las normas generales en dicha materia, hubiese mudado la decisión que se cuestiona.

Más adelante, la sentencia indicó que en cuanto a la interpretación dada por la parte recurrente respecto a que toda constitución de servidumbre debe ir acompañada de una indemnización al afectado, esta resulta inadecuada, por cuanto el establecimiento de una servidumbre minera deberá contemplar el pago de la adecuada reparación a la persona que efectivamente sufrió un detrimento como consecuencia de su constitución, de manera que es imprescindible, para ello, determinar su concurrencia y extensión. En la especie, fue descartado por el hecho de haberse establecido que la demandada adquirió el predio materia de autos, sabiendo de la existencia antigua de las labores y obras realizadas por la demandante en los terrenos sobre los cuales solicita la constitución de servidumbres mineras, de manera que se excluye la posibilidad de una disminución patrimonial por la limitación al dominio que supone, pues al entrar al dominio de ellos, conocía la cantidad de terreno ocupado por ENAP, del cual sabía que no podía disponer. Asimismo, en cuanto al reproche que el fallo impugnado, en los hechos, hizo oponible una servidumbre no inscrita al regularizar una circunstancia fáctica, debe tenerse presente que la naturaleza de la acción deducida no corresponde a la regularización de una servidumbre minera, sino a su constitución, la que fue otorgada teniendo en consideración la regulación legal pertinente, y no la ocupación de los predios materia de autos. Lo mismo sucede con reproche de un incumplimiento de la obligación de aparejar a la constitución de una servidumbre minera la indemnización de perjuicios, cuestión que la sentencia impugnada no altera, pues no se niega la procedencia de la reparación de los daños que el derecho real concedido provoque, sino que por no acreditarse la concurrencia de menoscabo que lo justifique.

Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Blanco y el abogado integrante Pallavicini, quienes fueron de opinión de acoger el arbitrio de nulidad sustantiva, al considerar que una correcta lectura del artículo 123 del Código de Minería, lleva a concluir que la constitución de una servidumbre minera, apareja de forma necesaria la determinación de la indemnización pertinente, comprendiendo que el sólo hecho de limitar el dominio implica un menoscabo que debe ser reparado. Por tanto, la decisión impugnada incurre en un yerro sustantivo, al considerar la inexistencia de perjuicios que afecten al propietario del predio sirviente, de modo que procedía acoger el recurso de casación en el fondo, por vulnerarse el sentido del artículo 123 del Código de Minería, yerro que influyó en lo sustantivo del fallo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 43594-2017.

 

 

RELACIONADO

* CS acogió casación y revocó sentencia que había desestimado demanda de reconocimiento y constitución de servidumbre minera legal…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *