La Corte de Rancagua acogió el recurso de nulidad laboral interpuesto en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Rengo que acogió la demanda de un trabajador, declarando injustificado su despido y condenando a la demandada principal Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A., mas no así a la Municipalidad de Machalí y de Requinoa, demandadas solidarias.
En su sentencia, la Corte indicó que la parte demandante y demandada principal dedujeron en contra de la sentencia a quo, recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 478 letras b), letra e) y 477 del Código del Trabajo; esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 y, se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
De ese modo, el fallo señala que la demandada principal dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 Nº 6, ya que según sostiene opuso la excepción de finiquito, la cual no fue resuelta por el Tribunal. En efecto, de la simple lectura de la sentencia que se impugna, aparece como un hecho inconcuso que la demandada principal opuso la excepción de finiquito, de la cual no obstante hacerse cargo el Tribunal en sus consideraciones, al resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento, omite pronunciamiento sobre ella, razón suficiente para anular la sentencia recurrida.
En consecuencia, concluye estimando que al ser la causal señalada suficiente para anular la sentencia y habiéndose decidido anularla y, al hecho de tratarse lo omitido de una excepción de previo pronunciamiento, se omite pronunciamiento en relación a las demás causales de nulidad alegadas, tanto por la parte demandante, como por la parte demandada.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 295-2018.