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Primera sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma que declara el abandono del recurso de nulidad penal ante la falta de comparecencia del recurrente.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad.

18 de mayo de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 358, inciso segundo del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece: “La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes. La incomparecencia de uno o más de los recurridos permitirá proceder en su ausencia”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad.
El requirente considera que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley, pues existiría un tratamiento discriminatorio al tratar de forma desigual al requirente, lo cual adolece de razonabilidad, es decir es susceptible de ser calificado de arbitrario. Asimismo, estima que de aplicar el precepto, se contraviene el principio de la inexcusabilidad en el conocimiento del recurso por los Tribunales de justicia, ya que es deber y obligación de los tribunales de justicia, frente a un recurso interpuesto en tiempo y forma, conocerlo y juzgarlo, sin perjuicio de la presencia del respectivo, ya que en este caso en particular la quinta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, tenía en su poder el recurso de nulidad, la sentencia y el audio del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en resumen, todo para poder conocer y fallar el recurso, y la ausencia del abogado que debía alegar, en nada afecta ese conocimiento y resolución, y en definitiva, solo afecta a quien jamás debe verse afectado, que es el imputado.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6585-19.

 

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