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Primera sala.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas que establecen exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.

Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

18 de mayo de 2019

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inconstitucionalidad, respecto de los artículos 4º, inciso primero, segunda frase, de la Ley Nº 19.886; 6º, inciso cuarto, de la Ley Nº 21.125; y 495, inciso final, del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad, seguido ante la Corte de Santiago, en los que el requirente en estos autos ha sido demandado en un procedimiento de tutela laboral, cuya sentencia de primera instancia fue dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que fue recurrida de nulidad.
Al efecto, cabe recordar que el requirente aduce, en síntesis, que los preceptos impugnados infringen, en primer lugar, la igualdad ante la ley, por cuanto sin fundamento plausible o sin la razonabilidad o motivación correspondiente, se condena a la empresa a una sanción (inhabilitación de contratar con el Estado) a todas luces desproporcionada, generándose con ello una discriminación arbitraria en el trato que se le da. En segundo lugar, aduce vulneración al racional y justo procedimiento, toda vez que, la aplicación de las normas tiene por consecuencia que se aplique una sanción sin un procedimiento previo legalmente tramitado.
En su resolución, expone la Magistratura Constitucional que los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Constitución Política, en relación con lo previsto en la LOCTC.
Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6513-19.

 

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