Opinión.
En España: La AEPD permite el uso en el registro de jornada de la huella dactilar y los datos biométricos con determinadas garantías.
Debe existir una finalidad legítima para el tratamiento de esos datos y aplicar los principios de finalidad y legitimación.

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “La AEPD permite el uso en el registro de jornada de la huella dactilar y los datos biométricos con determinadas garantías”.
Se sostiene que en este afán por cumplir la legalidad, los empresarios están buscando un sistema de registro de control de jornada que les ayude a cumplir dicha obligación legal y que salvaguarde con garantías los datos recogidos por los trabajadores.
En este contexto, se afirma, el uso a nivel de identificación de la huella dactilar y los datos biométrico son útiles siempre que se utilicen con garantías.
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