Noticias

SUBSEGEGOB.

CGR determina que los beneficios pactados en los contratos a honorarios no pueden ser mayores que los que la ley confiere a los funcionarios públicos.

Los beneficios concedidos en el pertinente contrato -feriado y permisos administrativos, pese a no estar sujeta a jornada laboral-, no eran procedentes.

22 de mayo de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República una funcionaria de la Subsecretaría General de Gobierno para formular diversas consultas relacionadas con la representación de su contrato por parte del Órgano Fiscalizador.
El órgano contralor indicó, como cuestión previa, que la requirente fue contratada a honorarios por la Subsecretaría General de Gobierno en 2013, 2014, 2015 y 2016. Posteriormente se aprobó su contrato a honorarios hasta el 31 de diciembre de 2017, el que fue representado por la Contraloría General en razón de habérsele concedido mayores privilegios que aquellos de que gozan los funcionarios sujetos a la ley N° 18.834.
Luego, en relación a los fundamentos de tal representación, señaló que tal determinación se adoptó sobre la base del criterio expresado en los dictámenes Nos 60.151, de 2010, 28.258, y 44.733, de 2011, de su origen, entre otros, en los cuales se indicó que a las personas contratadas a honorarios es posible concederles análogos derechos que los establecidos para los servidores regidos por la citada ley N° 18.834, pero éstos no pueden ir más allá de los que ese texto legal prescribe para quienes tienen la calidad de funcionarios públicos, por lo que los beneficios concedidos en el pertinente contrato -feriado y permisos administrativos, pese a no estar sujeta a jornada laboral-, no eran procedentes, pues ello constituía una diferencia que discrimina arbitrariamente en perjuicio de los servidores de planta y/o contrata que sí se encuentran sujetos a jornada laboral.
Por otra parte, la Contraloría expresó que, respecto de su fuero maternal, es dable señalar que aquella situación fue sometida al conocimiento de la Corte de Santiago, mediante un recurso de protección, tribunal que rechazó esa acción cautelar, la que, en definitiva, fue acogida por la Corte Suprema. De esta manera, resulta necesario precisar que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, dispone, en lo que interesa, que la Contraloría General no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurrió en la especie.
Más adelante, respecto de las cláusulas que debiera contener un contrato a honorarios con esa subsecretaría, expresa que, según lo precisado en el oficio N° 43.574, de 2017, no emite pronunciamientos tratándose de consultas de carácter hipotética, como ocurre en la especie; no obstante, hace presente que en los registros que mantiene consta que por medio del decreto TRA N° 411/158/2018, se aprobó el contrato a honorarios de la recurrente para 2018 y a través del decreto TRA N° 411/143/2019, se aprobó el contrato a honorarios de aquella para 2019, actos administrativos que fueron tomados razón con el 27 de julio de 2018 y 28 de marzo de 2019, respectivamente, considerando que en esos últimos contratos, según el texto que se tuvo a la vista, no se otorgaron los beneficios que motivaron la representación del contrato de 2017.
Asimismo, la interesada reclama en contra del fundamento de la representación del acto que aprobaba su contrato a honorarios de 2017, afirmando que dicha decisión no se habría adoptado respecto de las resoluciones que aprobaban sus contratos a honorarios suscritos en 2013, 2014 y 2015, todos los cuales, en su opinión, contendrían idénticos beneficios.
Sobre el particular, la Contraloría manifiesta que acorde con lo previsto en su resolución N° 1.600, de 2008, en su texto vigente a la época de dictación de los actos administrativos de 2013, 2014 y 2015, se encontraban sujetas al trámite de toma de razón, las resoluciones que aprobasen contratos a honorarios pagados por mensualidades, cuando alguna de estas excediera de 75 unidades tributarias mensuales, característica que no tenían los respectivos convenios de la interesada, de modo que los actos administrativos que los aprobaron no fueron objeto de examen previo de legalidad por parte de esta Entidad Fiscalizadora.
Finalmente, en lo relativo al convenio a honorarios celebrado por la interesada en 2016, aduce que de su examen no se advierte que en dicho pacto se incluyeran beneficios similares a los que motivaron la representación de su contrato correspondiente a 2017, por lo que no advierte irregularidad alguna en relación con este punto.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 12.308-19.

 

RELACIONADOS
CGR determina que FONASA puede condonar multas e intereses penales a organismos públicos por omisión en declaración y pago de cotizaciones a funcionarios a honorarios…
*CGR se pronuncia en favor de que el FOSIS pague a los contratados a honorarios cuyas renovaciones se encuentran en trámite…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *