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CGR determina que tiempo servido en sector público es útil para el cómputo de plazo requerido para otorgar feriado legal bajo normas del Código del Trabajo.

El órgano contralor concluyó que la decisión de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile de otorgar doce días de feriado legal al funcionario se ajustó a derecho.

22 de mayo de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Presidente del Sindicato Abierto de Empleados de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, para denunciar el otorgamiento de feriado legal a funcionario, quien se desempeña como Gerente de Planificación y Desarrollo de esa empresa estatal.

Requerida de informe, dicha empresa señaló, en síntesis, que la decisión de otorgarle doce días de feriado al funcionario se ajustó a la normativa que regula la materia.

Como cuestión previa, el órgano contralor indicó que, sobre el particular, cabe anotar acorde con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.297 -en relación con el artículo 1° de la ley N° 18.575-, que la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, es una empresa del Estado, de administración autónoma, que se relaciona con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, añadiendo su artículo 12, que aquella podrá contratar personal civil, el cual se someterá en lo laboral y previsional, a las disposiciones aplicables a los trabajadores del sector privado.

Luego, agregó que, por una parte, según los registros que mantiene esa Entidad de Control, dicho funcionario prestó servicios como oficial de la Fuerza Aérea, desde el mes de enero de 1979 y hasta el 1 de enero de 2014, fecha en que fue llamado a retiro absoluto, reintegrándose a dicha institución castrense al ser llamado al servicio activo durante el periodo comprendido entre el 3 de enero de 2014 y el 31 de diciembre del año 2017 y, por la otra, que, de la documentación acompañada por esa empresa, se advierte que él fue contratado, a partir de 1 de enero de 2018, para desempañarse como Gerente de Finanzas.

En ese sentido, el ente contralor expuso que debe tenerse presente que el artículo 67 del Código del Trabajo, dispone que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, exigencia que en el caso de los funcionarios públicos regidos por ese código -como sucede con el funcionario-, y según lo ha sostenido esta Contraloría General en los dictámenes Nos 50.388, de 2007 y 39.638, de 2011, entre otros, solo es aplicable respecto de quienes se integren por primera vez a un órgano administrativo y no en la situación de los que ingresan a él habiendo prestado con anterioridad servicios en una entidad de la Administración del Estado, por más de un año.

Al respecto, complementa argumentando que el referido desempeño superior a un año, según fue manifestado por esta Entidad de Control a través de su dictamen N° 6.169, de 2014, puede ser con o sin solución de continuidad, de manera que los empleados pueden solicitar hacer uso del beneficio de que se trata, dentro del año calendario correspondiente a su reingreso a una entidad pública.

Por otro lado, en cuanto a la inquietud formulada por el ocurrente, Contraloría señaló que en cuanto a los efectos legales que emanan de la decisión de otorgarle feriado al funcionario, si este, por cualquier razón, renuncia a esa empresa, antes de cumplir el año de desempeño, cabe manifestar, conforme con lo prescrito en el artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880, que las solicitudes que se formulen a esta Entidad de Control deben contener los hechos, razones y peticiones en que consiste la situación que se cuestiona -lo que se encuentra recogido en similares términos en el citado oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen-, presupuestos que no se cumplen en el caso analizado, en que se formula una consulta de carácter hipotética, por lo que procede abstenerse emitir un pronunciamiento sobre este aspecto de la presentación.

En consecuencia, el órgano contralor concluyó que la decisión de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile de otorgar doce días de feriado legal al funcionario se ajustó a derecho.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 12.950-19.

 

 

 

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