Diario Constitucional

Con voto en contra.

TC acogió inaplicabilidad que impugnaba normas que permitirían acceder a información sobre uso de antibióticos por salmoneras.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza, Pozo y Silva, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento.

Por Redacción·22 de mayo de 2019·2 min de lectura
TC acogió inaplicabilidad que impugnaba normas que permitirían acceder a información sobre uso de antibióticos por salmoneras.
Referencial

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 5° inciso segundo y 10 inciso segundo de la Ley sobre Acceso a la Información Pública, y el artículo 31 bis de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

La gestión pendiente incide en un recurso de queja, de que conoce la Corte Suprema, en que las empresas requirentes impugnaron la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó su reclamo de ilegalidad respecto a la decisión del Consejo para la Transparencia que les ordenó entregar la información sobre el uso de antibióticos en centros de producción salmonera.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostuvo que los preceptos impugnados amplían el objeto del acceso a la información vía Ley de Transparencia, porque lo separa completamente de si se trata de actos, resoluciones, fundamentos de éstos, o documentos que consten en un procedimiento administrativo, como es aludido en la Constitución. En efecto, el artículo 8° de la Constitución razona sobre la base de decisiones, y por eso habla de actos y resoluciones y de lo que accede a estas: fundamentos y procedimientos. Así, si hubiera querido hacer pública toda la información que produzca o este en poder de la administración, no hubiera utilizado las expresiones “acto”, “resolución”, “fundamentos” y “procedimientos”. Agregó que sólo los numerales c) y e) del artículo 31 bis de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que se refieren a información que se vincula con actos administrativos o con los fundamentos de éstos, son acordes con la regulación establecida en el artículo 8° de la Constitución. Por último, indicó que el legislador no puede establecer un marco regulatorio diverso o paralelo al dispuesto por la Constitución respecto de aquello que ha sido establecido como público por ella, que es precisamente lo que ocurre en el caso concreto.

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