Diario Constitucional

Ministerio de Transporte.

CGR determina que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones adoptar iniciativas de orden normativo tendientes a precisar la expresión «platabandas».

El órgano contralor indicó que ni la ley N° 18.290, ni el resto del ordenamiento jurídico definen el término "platabanda".

Por Redacción·25 de mayo de 2019·2 min de lectura
CGR determina que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones adoptar iniciativas de orden normativo tendientes a precisar la expresión «platabandas».
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la empresa Xeneize SpA, junto con exponer que dicha sociedad es dueña de inmuebles situados en la comuna de Providencia, entre cuyos deslindes y vereda existe un espacio que es utilizado para estacionar vehículos, reclama que el correspondiente municipio, a través de sus inspectores, ha estimado que tal espacio constituiría una “platabanda” -y cursado infracciones por contravención al artículo 154, N° 4, de la ley N° 18.290, de Tránsito, que prohíbe las detenciones y estacionamientos a los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones-, en circunstancias de que tal término no se encuentra definido en la mencionada ley. Hace presente que tampoco la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, ni los ordenamientos reglamentarios de los precitados cuerpos legales, proporcionan un concepto de “platabanda”.

Requerido su parecer, la Subsecretaría de Transportes ha señalado que la antedicha disposición de la Ley de Tránsito no contempla una definición de “platabanda”, sin perjuicio de lo cual compete a los jueces de policía local la ponderación y calificación de las denuncias que efectúen los inspectores municipales o fiscales, o Carabineros de Chile, en el marco de la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

En ese sentido, el órgano contralor indicó que, al respecto, es preciso señalar que la mencionada ley N° 18.290 y el resto del ordenamiento jurídico no definen el término platabanda.

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