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Libertad académica.

CGR aclara dictamen que afectaba a profesores de Facultades de Derecho pertenecientes a Universidades del Estado.

El nuevo criterio jurisprudencia! establecido en el dictamen Nº 12.120, de 2019, acerca de la incompatibilidad y la prohibición en referencia, no resulta aplicable al personal académico de universidades del Estado.

27 de mayo de 2019

La CGR, con ocasión de la emisión del dictamen Nº 12.120, de 2019, de este origen, en el cual se expuso un nuevo criterio referente a la incompatibilidad y prohibición a que aluden los artículos 56, inciso segundo, de la ley Nº 18.575 y 84, letra c), de la ley Nº 18.834, respectivamente, estimó procedente efectuar algunas aclaraciones y precisiones respecto de su aplicación al personal académico de las universidades del Estado.

En el aludido pronunciamiento, esta Entidad de Control concluyó que la expresión "acciones civiles" contenida en las enunciadas disposiciones, debe entenderse comprensiva de cualquier actuación judicial en contra de un organismo de la Administración que no revista el carácter de criminal, reconsiderando con ello la jurisprudencia de este origen generada antes de la incorporación a la Constitución del principio de probidad administrativa, y que circunscribía aquella únicamente a las acciones en cuyo resultado existiera la posibilidad de una condena pecuniaria al Estado.

Al respecto, se recuerda que el inciso primero del artículo 56 de la ley Nº 18.575, establece que todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley.

Luego, su inciso segundo señala que es incompatible con el ejercicio de la función pública la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo de la Administración del Estado, salvo que los funcionarios actúen en favor de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o que medie disposición especial de ley que regule dicha representación.

Asimismo, la letra c) del artículo 84 de la ley Nº 18.834, prohíbe a los funcionarios públicos actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado o de las instituciones que de él formen parte, salvo que se trate de un derecho que ataña directamente a él, a su cónyuge o a los parientes que indica.

Sobre el asunto planteado, del Reglamento General de Carrera Académica de la Universidad de Chile, se advierte que, para el ingreso, permanencia y promoción de un académico en tal carrera, además del desempeño académico propiamente tal, considera contar con una trayectoria profesional destacada.

Tal experiencia resulta particularmente significativa para la enseñanza de ciertas disciplinas como el derecho, en la cual los saberes que otorga su práctica permiten complementar los conocimientos teóricos que, como docentes, deben transferir a los estudiantes, lo que impacta directamente en la calidad de la enseñanza impartida.

Ejemplo de aquello, como se declaró en el dictamen Nº 12.120, de 2019, es que parte de la función de los académicos de la aludida Facultad, es dirigir en cursos clínicos la asistencia jurídica de personas y comunidades, con vulnerabilidad económica o social, en los cuales, junto con los estudiantes, asumen su representación judicial, entre otros asuntos, ejerciendo acciones en contra de los organismos de la Administración, a fin de que estos alumnos desarrollen competencias integrales en la disciplina del derecho.

Por otra parte, también corresponde hacer presente que la incompatibilidad y prohibición de los anotados textos legales, tienen por objeto evitar que el empleado público, en el ejercicio privado de su profesión, desarrolle actividades que perjudiquen el desempeño de sus labores o el interés general del Estado, escenarios que, en mérito de lo anteriormente expuesto, no se verifican tratándose del personal académico de las universidades del Estado, cuyo rol primordial es impartir docencia superior al amparo de la libertad académica reconocida en la ley Nº 21.094, y no la asesoría jurídica o defensa del organismo público respectivo.

De este modo, el Contralor concluyó precisando que el nuevo criterio jurisprudencia! establecido en el dictamen Nº 12.120, de 2019, acerca de la incompatibilidad y la prohibición en referencia, no resulta aplicable al personal académico de universidades del Estado, con independencia de la calidad y número de horas de desempeño.

En consecuencia, en los términos expuestos, aclárese y precísese el dictamen Nº 12.120, de 2019, de esta Contraloría General.

 

Vea texto íntegro del dictamen Nº14060.

 

 

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