En fallo unánime.
Corte de Santiago condena a clínica por excluir a médico de atenciones a pacientes.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Nueva Clínica Cordillera S.A. a pagar $ 25.000.000 por concepto de daño moral provocado a demandante, médico que fue excluido sin justificación de la atención de pacientes.
La sentencia sostiene que la demandada no acreditó por medio de prueba legal alguno, las políticas de funcionamiento de Nueva Clínica Cordillera en relación con la atención de pacientes por parte de sus médicos asociados en sus dependencias, no existiendo tampoco indicio alguno sobre en qué consistiría la infracción a dichas políticas por parte del demandante que dieron lugar a la reducción de sus atenciones ambulatorias a prestar en dependencias de la demandada.
La resolución señala que no consta de manera alguna en estos autos que el hecho de efectuar cirugías gineco-obstétricas en locales de otras clínicas constituya una infracción a las normas internas de funcionamiento de la demandada, por cuanto no hay antecedente que permita tener por efectiva la existencia de dicha limitación.
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