En fallo unánime.
CS confirmó sentencia que acogió protección contra Hospital San Martín de Quillota por sancionar a enfermera que no pudo rendir prueba en sumario administrativo.
La recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales a la igualdad ante la ley y a la propiedad.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que acogió la acción de protección en contra del Hospital San Martín de Quillota, interpuesto por una enfermera contra quien se formularon cargos en el contexto de un sumario administrativo, aplicándosele una medida disciplinaria.
En su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad que se ha establecido que el inculpado fue notificado de los cargos el 25 de julio de 2018. Asimismo, que la Fiscal autorizó la prórroga del plazo para formular descargos por cinco días hábiles. Se demostró que la inculpada presentó sus descargos, defensas y solicitó la rendición de pruebas dentro de plazo, esto es, el 7 de agosto de 2018, considerando que el plazo prorrogado vencía al día siguiente.
Prosigue señalando que, pese a ello, la Fiscal no cumplió con lo preceptuado en el artículo 138 de la Ley N° 18.834 señalando un plazo para que la inculpada rindiera la prueba. Ninguna relevancia tiene la circunstancia que la inculpada haya acompañado un sobre de preguntas al día siguiente, por una doble razón. Primero, porque todavía se encontraba dentro de plazo para pedir rendición de prueba. Y segundo, porque en cualquier caso, la ley no exige que se acompañe una minuta de preguntas para interrogar a los testigos y menos podría entenderse que se prevea una sanción de inadmisibilidad de la prueba por la ausencia de semejante minuta.
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