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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra un Banco por realizar llamadas telefónicas y enviar mensajes de textos ofreciendo servicios comerciales.

Se estimó que no existe ninguna medida que la Corte pueda adoptar, toda vez que la situación que originó el presente recurso ya está superada.

28 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó la acción de protección deducida contra de Banco Scotiabank Chile S.A. por enviarle al recurrente mensajes de texto a su teléfono celular privado y por haberle realizado llamados telefónicos, ofreciendo servicios comerciales, específicamente créditos de consumo.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de la vida privada y la honra.

La sentencia sostiene que consta en informe de Sinacofi, que da cuenta que cumple a cabalidad con la Ley N° 19.628, exponiendo que el artículo 4 de la citada ley permite el tratamiento de datos personales cuando sean necesarios para comunicaciones comerciales de respuesta directa o comercialización y venta directa de bienes o servicios.

En la sentencia, se expresó en su oportunidad por la Corte de Valparaíso que el hecho que motiva el presente recurso lo hace consistir en llamadas telefónicas y mensajes de texto realizados por la recurrida, sin desarrollar la forma en que esas conductas producirían la vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 numeral 4 de la Constitución Política.

Enseguida, el fallo arguye que, consultado en estrados, el recurrente dio cuenta que a contar de la interposición del recurso, el Banco ha cesado en sus comunicaciones.

Finaliza la sentencia señalando que, en consecuencia, no existe ninguna medida que esta Corte pueda adoptar, toda vez que la situación que originó el presente recurso ya está superada.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia, rechazando el recurso intentado.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 9869-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 9994-2018.

 

 

 

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