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En fallo unánime.

CS confirma sentencia que rechazó amparo contra Tribunal de Conducta de la Unidad Penal de Angol por no postular al recurrente del proceso para acceder a libertad al condicional.

Se estimó que el amparado no cumple con requisitos para acceder a dicho beneficio.

29 de mayo de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco en que rechazó el recurso de amparo deducido en contra de del Tribunal de Conducta de la Unidad Penal de Angol por no postular al recurrente al proceso para acceder a la libertad al condicional.

La Corte de Temuco indicó en su oportunidad que la Ley N° 21.124, exige, actualmente, como requisito para postular al beneficio de libertad condicional el “haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena.  Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso de que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerar como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación”.

Enseguida, señala que, de lo anterior, se desprende que, si la Comisión de Libertad Condicional es la llamada decidir sobre la concesión del beneficio, entonces el proceso de postulación debe entenderse iniciado cuando los antecedentes de cada eventual beneficiario son puestos en su conocimiento con el fin que se los valore y se determine si cumple o no con las exigencias legales.

En ese sentido, expresa que, se desprende que el amparado fue condenado a una pena superior a la de quinientos cuarenta y un días, y sólo ha mantenido conducta calificada como “muy buena” durante los últimos dos bimestres, esto es noviembre-diciembre de 2018 y enero-febrero de 2019, por lo que no cumple, actualmente, con el requisito contemplado en el artículo previamente citado para postular a la concesión de la libertad condicional.

En consecuencia, finaliza exponiendo que, al haberse considerado por los recurridos que el amparado no ha dado cumplimiento a las condiciones que impone el Decreto Ley N° 321 para acceder a su libertad condicional, no resulta ilegal o arbitraria su negativa a incorporarlo, por el momento, a la lista de postulación al mencionado beneficio. Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia impugnada.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 13362-2019 y de la Corte de Temuco Rol N° 51-2019.

 

 

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