Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra un Banco por realizar llamadas telefónicas y enviar mensajes de textos ofreciendo servicios comerciales.

Se estimó que no existe ninguna medida que la Corte pueda adoptar, toda vez que la situación que originó el presente recurso ya está superada.

Por Redacción·28 de mayo de 2019·1 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra un Banco por realizar llamadas telefónicas y enviar mensajes de textos ofreciendo servicios comerciales.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó la acción de protección deducida contra de Banco Scotiabank Chile S.A. por enviarle al recurrente mensajes de texto a su teléfono celular privado y por haberle realizado llamados telefónicos, ofreciendo servicios comerciales, específicamente créditos de consumo.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de la vida privada y la honra.

La sentencia sostiene que consta en informe de Sinacofi, que da cuenta que cumple a cabalidad con la Ley N° 19.628, exponiendo que el artículo 4 de la citada ley permite el tratamiento de datos personales cuando sean necesarios para comunicaciones comerciales de respuesta directa o comercialización y venta directa de bienes o servicios.

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