En fallo unánime.
CS revocó sentencia y acoge protección en favor de vecinos de Villa Alemana afectados por proyecto inmobiliario.
La recurrente estima vulnerado su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso y acogió la acción de protección deducida en contra de la Municipalidad de Villa Alemana y de la Inmobiliaria Progreso Limitada por un grupo de dieciocho vecinos del sector Progreso de Villa Alemana debido a que la construcción de un proyecto inmobiliario por parte de la segunda recurrida ha causado inconvenientes a los vecinos del barrio Norte de la ciudad, a raíz de la emisión de ruidos molestos producto del movimiento de maquinarias de construcción y la descarga de materiales durante todo el día.
En su sentencia, el máximo tribunal indica que la controversia de autos no pasa por establecer si la Inmobiliaria reclamada realiza sus faenas dentro o fuera de los horarios establecidos en la Ordenanza Municipal Medio Ambiental, sino por determinar si produce, con su actividad constructiva, ruidos o vibraciones que afecten el derecho de los recurrentes a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
En ese sentido, señala que, en nuestro país, tal como lo reconoce la recurrida que desarrolla el proyecto inmobiliario en cuestión, la materia se encuentra regulada por el Decreto Supremo Nº 38 de 2011, que establece los máximos permitidos para las emisiones acústicas dependiendo del sector o zona en que se efectúe la medición. Sin embargo, la tarea de prevención y fiscalización de estas emisiones no depende ni está entregada única y exclusivamente a los particulares que puedan verse afectados con la producción de ellos, como así parecen entenderlo las recurridas.
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