En fallo unánime.
CS confirma sentencia que rechazó amparo contra Tribunal de Conducta de la Unidad Penal de Angol por no postular al recurrente del proceso para acceder a libertad al condicional.
Se estimó que el amparado no cumple con requisitos para acceder a dicho beneficio.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco en que rechazó el recurso de amparo deducido en contra de del Tribunal de Conducta de la Unidad Penal de Angol por no postular al recurrente al proceso para acceder a la libertad al condicional.
La Corte de Temuco indicó en su oportunidad que la Ley N° 21.124, exige, actualmente, como requisito para postular al beneficio de libertad condicional el “haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso de que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerar como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación”.
Enseguida, señala que, de lo anterior, se desprende que, si la Comisión de Libertad Condicional es la llamada decidir sobre la concesión del beneficio, entonces el proceso de postulación debe entenderse iniciado cuando los antecedentes de cada eventual beneficiario son puestos en su conocimiento con el fin que se los valore y se determine si cumple o no con las exigencias legales.
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