Segunda sala.
Nuevamente impugnan ante el TC norma que impide conceder orden de no innovar en juicios de arrendamiento.
La gestión pendiente incide en autos sobre término de contrato de arrendamiento, seguidos ante el Quinto Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8, numeral 9°, segundo párrafo, parte final de la ley N° 18.101.
El precepto impugnado establece: “Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista y fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar”.
La gestión pendiente incide en autos sobre término de contrato de arrendamiento, seguidos ante el Quinto Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso, iniciados con una demanda, por no pago de rentas, contra el requirente.
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