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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por Centro Cultural Social y Deportivo contra Subsecretaria de Telecomunicaciones por supuestas irregularidades en concurso público.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso.

31 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida por un Centro Cultural Social y Deportivo en contra de la Subsecretaria de Telecomunicaciones por supuestas irregularidades en concurso público en el que participó el actor.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, toda vez que el recurrido decidió dejar de notificar las resoluciones de la licitación a su parte, aun cuando aquella tenía cabal conocimiento del domicilio donde realizar las notificaciones, lo cual estima que limitó la posibilidad de ejercer las acciones tendientes a obtener un resultado positivo a sus intereses, sea con la contestación a los reparos o a través del ejercicio de los recursos existente.

Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que en cuanto al aludido vicio, todo el reproche que hace la parte recurrente a la autoridad se basa en que no habría recibido de parte de ésta ninguna comunicación y que habría operado el “silencio positivo” a que se refiere la ley 19.880, señalando la recurrida que sí se le envió la Resolución Exenta N° 727 de 2018 que declara desierto el aludido concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora comunitaria ciudadana correspondiente al segundo cuatrimestre de 2016 respecto de varias concesiones, entre las que se encuentra la de radiodifusión sonora comunitaria ciudadana para la comuna de Estación Central, Región Metropolitana, en la frecuencia 107,1 MHz.

En ese sentido, agrega que se ha allegado al proceso el documento emanado de Correos de Chile que, apreciado de acuerdo a las reglas de la sana crítica como lo permite el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, hace completa prueba para demostrar que la Administración sí envió por carta certificada, que a su vez contenía la resolución señalada

De ese modo, afirma el fallo que, por lo demás, consta en autos también que el acto que declaró desierto aludido concurso fue publicado en la página web de la recurrida.

En virtud de dichas consideraciones, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando así el recurso intentado.

 

 

Ves texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 11048-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 86625-2018.

 

 

 

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