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No existe deuda.

CGR dictamina que funcionario del Ejército al que le descontaron de sus remuneraciones las sumas que percibió indebidamente no debe restituir nuevamente tales cantidades.

El órgano contralor indicó que se advierte que las aludidas parcialidades fueron descontadas de las rentas del afectado, por lo que cabe concluir que el interesado nada deuda por dicho concepto.

1 de junio de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un funcionario del Ejército, reclamando en contra de la solicitud de reintegro de remuneraciones efectuada por la aludida entidad castrense, por haber efectuado un número de horas docentes inferior a las planificadas, toda vez que dichas sumas ya le habrían sido deducidas de sus rentas correspondientes a los meses de agosto de 2016 a febrero de 2017.
En su informe, la citada institución castrense se limitó a señalar que, de conformidad con los antecedentes que obran en su poder, el peticionario adeuda la cantidad que indica, por los motivos que expresa.
En ese sentido, el órgano contralor indicó que, sobre el particular, cabe recordar que la aludida deuda deriva de lo manifestado en el Informe Final N° 64, de 2014, de este origen -sobre auditoría en materia de personal y de remuneraciones, efectuadas en los Comandos de Personal y Educación y Doctrina del Ejército-, el cual expresa que el recurrente debe reintegrar las cantidades que indica, en razón de ejecutar 32 de las 108 horas de trabajo planificadas por la referida entidad castrense.
Asimismo, agrega que al respecto, el recurrente solicitó a este Órgano Fiscalizador la condonación de la suma indicada, requerimiento que fue atendido mediante la resolución exenta N° 3.228, de 2016, de este origen, la que, teniendo en cuenta lo previsto en el citado informe N° 64, de 2014, procedió a rechazar tal petición, otorgándole facilidades para su reintegro, consistentes en siete cuotas, equivalentes cada una de ellas a 1,4723 U.T.M. de su monto vigente al momento de hacer efectivo el descuento.
Finalmente, estimó que, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente, del oficio N° 2.864, de 2017, de la Tesorería del Ejército y de las liquidaciones de remuneraciones acompañadas, se advierte que las aludidas parcialidades fueron descontadas de las rentas del afectado, correspondientes a los meses de agosto de 2016 a febrero de 2017, por lo que cabe concluir que el interesado nada deuda por dicho concepto.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 13.585-19.

 

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