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En fallo unánime.

CS acoge demanda de cobro de honorarios por gestión para la venta de predio en Temuco.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que ordenó el pago de 200 UF al profesional.

3 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la demanda de cobro de honorarios presentada por abogado que participó en compraventa de inmueble en Temuco.
La sentencia sostiene que de este modo, aparece que el recurso se sustenta en presupuestos fácticos diversos de los fijados en el proceso, los cuales no resulta pertinente intentar modificar por vía del presente arbitrio, pues siendo la labor de establecimiento de los hechos el resultado de un proceso racional que corresponde al ámbito del ejercicio de las facultades privativas de los tribunales de la instancia, no es susceptible, en general, de revisión en sede de casación.
La resolución agrega que en la instancia se estableció que las gestiones que configuran el encargo efectuado al actor, consistieron en la realización de diligencias ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), destinadas a acreditar que el inmueble de autos no es tierra indígena, con el objeto de cumplir una condición esencial en un contrato celebrado por la demandada con un tercero, estableciéndose, además, que dichas gestiones fueron cumplidas diligentemente por el actor, al obtener respuestas positivas de dicha entidad gubernamental, añadiéndose que no formaba parte del encargo la realización de trámites destinados a la desafectación judicial del referido bien raíz, por lo que el encargo fue cumplido. Por su parte, el recurso se construye sobre una base diversa, que contradice el contenido de la obligación establecida en la instancia, al indicar que el objeto del encargo era justamente obtener la desafectación del bien material de autos, y que desde esa perspectiva, no fue cumplido.
Añade el fallo que como ya se ha sostenido, la posibilidad de control de la actividad de establecimiento de los hechos por la judicatura del mérito, en el contexto de un recurso de casación en el fondo, corresponde a una discusión de larga data en nuestro derecho nacional, cuyos contornos se han ido delineando con el tiempo a través de la labor doctrinal y jurisprudencial de esta Corte.
Por último, concluye que de esta manera y, en ese contexto, sólo es posible modificar los hechos que vienen establecidos, en la medida que se acredite de forma precisa, clara y evidente que determinadas leyes reguladoras de la prueba han sido violentadas, y que dicha infracción influyó de un modo decisivo en la resolución adoptada, y que necesariamente se concluya que de no haber mediado tal conculcación, la decisión arribada hubiese sido otra.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 40.226-2017

 

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