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Nueva regulación para la extradición fue presentada a la Cámara de Diputados por el Ejecutivo.

La propuesta plantea actualizar y ajustar la normativa aplicable a la materia a los requerimientos que surjan en el contexto de la cooperación jurídica internacional entre Estados.

3 de junio de 2019

Perfeccionar los procedimientos penales de extradición regulados en los Códigos Procesal Penal y de Procedimiento Penal es el fin de la propuesta legal ingresada por el Gobierno a la Cámara de Diputados.
En el mensaje se explica que se ha detectado que una de las principales herramientas de asistencia internacional en materia penal, como es la extradición, necesita una revisión exhaustiva a fin de perfeccionar su regulación.
Se informa que nuestra legislación interna, en materia de extradición, sustancialmente está regulada en el Código de Derecho Internacional Privado y en el Código de Procedimiento Penal. 
El primero se encarga de declarar y establecer los principios, reglas y parámetros más fundamentales en materia de extradición, consensuados a lo largo de los años de evolución del Derecho Internacional, muchos de los cuales han sido asentados por la doctrina especializada y reconocidos constantemente por organismos internacionales, como elementos orientadores de las altas judicaturas. 
El segundo, en tanto, regula los procedimientos de carácter nacional aplicables a las solicitudes de extradición efectuadas por nuestro país a otros Estados (extradición activa) y aquellas que efectúan dichos Estados a nuestro país (extradición pasiva).
Luego se detalla que "ambos cuerpos normativos tienen una larga data, por cuanto el primero de ellos fue suscrito en el año 1928, en tanto que el segundo es un Código decimonónico. Por tanto, la actualización de la regulación de la extradición resulta más que evidente".
Se resalta que el tema también está regulado en el Código Procesal Penal, con 20 años de vigencia, tiempo menor a los otros dos cuerpos legales mencionados, pero lo suficientemente antiguo como requerir una actualización a las normas de los actuales tiempos. 

Sobre la propuesta

El presente proyecto consta de un estatuto permanente compuesto por dos artículos. El artículo primero de ellos introduce modificaciones a los procedimientos de extradición activa y pasiva, ambos contenidos en el Código Procesal Penal. 

En relación a las modificaciones al procedimiento de extradición activa, se destacan las siguientes:

1. Reformulación de la formalización especial en ausencia del imputado, con fines de extradición.
2. Delimitación de las competencias del juez de garantía y de la Corte de Apelaciones.
3. Otorgar un tratamiento diferenciado a las hipótesis de extradición con fines de enjuiciamiento y aquellas con fines de ejecución de condena.
4. Incorporación en el derecho interno de la salvaguarda de no imponer una pena superior a la máxima prevista en el Estado requerido.
5. Reconocer en nuestro ordenamiento jurídico la seguridad de abono en caso de privación de libertad por medida cautelar o detención previa.

A su vez, respecto de la extradición pasiva:

1. Radicación del conocimiento de la solicitud de extradición pasiva en Ministro de la Corte Suprema que hubiere resuelto la detención previa.
2. Incorporación expresa del cese de las medidas cautelares cuando la persona no fuere trasladada dentro de plazo.

La iniciativa pasó a consideración de la Comisión de Constitución de la Cámara para su estudio.

 

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