Sin fundamento razonable.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que impide conceder orden de no innovar en juicios de arrendamiento.
La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y apelación, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba artículo 8°, N° 9, segundo párrafo, parte final, de la Ley N° 18.101, que fija normas especiales para arrendamientos de predios urbanos.
La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y apelación, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad.
El precepto impugnado señala que “Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista y fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar”.
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