Segunda sala.
Impugnan nuevamente ante el TC norma de la Ley de Tránsito que suspende pena sustitutiva por un año sometiendo en el intertanto al condenado a pena privativa de libertad efectiva.
La gestión pendiente incide en autos sobre conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, daños y lesiones leves, seguidos ante el Tribunal de Garantía de Parral.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 196 ter, inciso primero, parte final, e inciso segundo, parte primera, de la Ley de Tránsito.
La primera parte del precepto impugnado establece que "Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuera condenado" y, la segunda, a la vez señala que “Con todo, no se aplicará en estas situaciones lo dispuesto en el artículo 38 de dicha ley”.
La gestión pendiente incide en autos penales sobre conducción en estado de ebriedad causando la muerte, daños y lesiones leves, seguidos ante el Tribunal de Garantía de Parral, en los que el requirente es acusado en calidad de autor.
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