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Integridad física y psíquica.

Juzgado de Letras del Trabajo de Talca rechaza tutela laboral contra SENAME por funcionario que habría sido maltratado y por ello contraído enfermedad profesional.

El Tribunal desestimó la excepción de incompetencia absoluta.

8 de junio de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, a la integridad física y psíquica, en procedimiento de tutela laboral incoado por un educador en contra del Servicio Nacional de Menores (SENAME), donde se desempeña a contrata, el cual se habría visto lesionado por haber incurrido su jefe directo en conductas de acoso laboral que le provocaron enfermedad de origen laboral por exposición al factor de riesgo.
En su sentencia, el Tribunal adujo que la parte demandante estuvo obligada procesalmente a la acreditación indiciaria de la conducta base por él alegada como lesiva a su derecho fundamental a la integridad física y psíquica, esto es, una constitutiva de acoso laboral, y en la especie, no existen otros antecedentes probatorios que los antes indicados que hayan permitido al tribunal calificar la acción de su superior como sistemática y que como consecuencia de ello, haya lesionado el contenido esencial de su derecho.
Se agrega luego que, de acuerdo a las conductas de la parte demandada acreditadas en la causa, es posible concluir, que respecto de la enfermedad de origen laboral que padeció el actor durante el transcurso de 2018, adoptó las medidas necesarias para lograr el restablecimiento de la salud mental del demandante y además, las pertinentes para determinar la existencia o no de una responsabilidad administrativa del coordinador de turnos en los hechos denunciados en su contra.
Finalmente, determinó que no resultó posible indiciariamente una sospecha de lesión al contenido esencial del derecho a la vida, integridad física y psíquica del demandante por acción u omisión, directa o indirectamente imputable a la parte demandada, entonces en razón de insuficiencia probatoria, procede el rechazo de la demanda y con ello su pretensión resarcitoria de un daño moral eventual.

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa T-143-18.

 

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