Falta de fundamento razonable.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba precepto que consagra que el marido es dueño de bienes sociales en juicio ejecutivo.
La gestión pendiente incide en autos sobre obre procedimiento ejecutivo, seguidos ante el 22° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 1.750, inciso primero, del Código Civil.
La gestión pendiente incide en autos sobre obre procedimiento ejecutivo, seguidos ante el 22° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.
El precepto impugnado señala que “El marido es, respecto de terceros, dueño de los bienes sociales, como si ellos y sus bienes propios formasen un solo patrimonio, de manera que durante la sociedad los acreedores del marido podrán perseguir tanto los bienes de éste como los bienes sociales; sin perjuicio de los abonos o compensaciones que a consecuencia de ello deba el marido a la sociedad o la sociedad al marido”.
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