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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Banco Santander debido a fraude que sufrió recurrente por un total de 5 millones de pesos.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de integridad física y psíquica y su derecho de propiedad.

9 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra del Banco Santander, por no cumplir con su obligación de reserva respecto de los datos personales, información y movimientos bancarios, lo que permitió que la recurrente fuera engañada, realizando trasferencias por un total de 5 millones de pesos.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de integridad física y psíquica y su derecho de propiedad.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que los derechos que la actora solicita le sean tutelados, no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo que se solicita, dado que atendida la naturaleza de los argumentos que motivan el acto que se objeta, el legislador ha dispuesto expresamente procedimientos legales de lato conocimiento destinados a esclarecerlos, tales como aquellos que previó en la Ley 19.496 y el propio Código Civil, los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección, puesto que ello conlleva a aceptar su indebida instrumentalización.
Por otro lado, señaló que, sin perjuicio de lo señalado, del tenor de la misma presentación en que se formaliza el recurso es posible advertir que el  supuesto fáctico que sustenta esta impugnación se apoya únicamente en los dichos de la actora, esto es, en que durante la llamada telefónica en que fue engañada se le habrían aportado datos que únicamente pudo conocer algún dependiente de la entidad bancaria y, por otra parte, independientemente de la conclusión que arroja el informe del Departamento de Gestión de Fraude del Banco, en orden a que en las transacciones de dinero reclamadas se utilizaron las tres claves que eran de único dominio de la recurrente, lo cierto es que ni siquiera se encuentra controvertido por la actora que fue ella misma quien entregó todas dichas claves que le fueron solicitadas por un tercero vía telefónica, lo que exime a la recurrida, a lo  menos, en relación a una eventual imputación de falla en las medidas de seguridad adoptadas específicamente en relación a tales transacciones.
En virtud de dichas consideraciones, se rechazó el recurso intentado. Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 12316-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 90492-2018.

 

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