Con votos en contra.
TC acogió inaplicabilidad que impugnaba norma que limita casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales que incide en reclamación del monto provisional por expropiación.
La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, deducidos por la sociedad agrícola requirente respecto a la sentencia que rechazó su reclamación judicial en contra del Fisco de Chile por el monto de indemnización provisional con motivo de una expropiación de un bien raíz de su propiedad.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso que los justiciables sometidos al Código de Procedimiento Civil por una parte, frente al requirente, de otra, sujeto a un procedimiento previsto en una ley especial como es la de expropiación en este caso, son tratados de manera diversa por efecto de la aplicación del artículo 768 inciso segundo, sin que se vislumbre una conexión racional lógica para la diferencia así establecida ni un supuesto fin de interés público que pudiera sustentarla. En otras palabras, no se aprecia una justificación razonable para la discriminación que provoca la aplicación del precepto impugnado, deviniendo la misma en arbitraria.
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