Noticias

Ley N°18.575.

CGR determina que académicos de la Universidad de Magallanes deben ser objeto de evaluaciones periódicas.

El órgano contralor resolvió aplicando los dictámenes 59048/2007, 33216/2011 y 1329/2015.

18 de junio de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República la Contraloría Regional de Magallanes, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que los académicos de la Universidad de Magallanes -UMAG- solo sean evaluados académicamente ante su propia solicitud y con el objeto de ser promovidos, aspecto que ya fue objetado por esa sede regional en los numerales 3.1 y 3.2 del acápite II, del Informe Final de Investigación Especial N° 1.102, de 2016, llevada a cabo en aquella institución de educación superior.

El órgano contralor indicó que la preceptiva que reseña en su dictamen distingue claramente entre los procesos de jerarquización y promoción, por una parte, y evaluación académica, por otra, constituyendo la primera la forma por medio de la cual los académicos pueden ir avanzando en su carrera a través del acceso voluntario a categorías y grados superiores, mientras que la segunda es el instrumento regular, periódico y obligatorio al que deben someterse todos los académicos para ser evaluados en su formación y su obra.

Luego, la Contraloría señala que los procedimientos de jerarquización y promoción no reemplazan al de evaluación, de suerte tal que no resulta procedente que estos últimos no se efectúen con la periodicidad que fue determinada a través del mencionado decreto universitario N° 319, de 2007.

En ese sentido, agrega que resulta útil hacer presente que en virtud de la autonomía con que cuenta esa casa de estudios, ésta puede definir en su reglamentación interna aquellos aspectos del quehacer de un docente que serán objeto de evaluación, reduciendo su alcance, por ejemplo, solo a las materias académicas (docencia, investigación, vinculación con el medio, prestación de servicios o asesorías, etc.), sin comprender todos o algunos de los factores o subfactores que se regulan en el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, aprobado por decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior.

Sostiene que, así, de conformidad con dicha autonomía, puede también la universidad regular la periodicidad con que se efectuarán esas evaluaciones, los instrumentos que se utilizarán para ello, las etapas e instancias de evaluación, así como las listas en que quedarán finalmente clasificados los docentes, entre otras materias.

De esa manera, la CGR concluye que corresponde que esa Contraloría Regional examine el aludido reglamento especial considerando, para los fines que se consulta, el necesario cumplimiento de la preceptiva contenida en el antes referido Párrafo 2° del Título II de la ley N° 18.575, así como los estatutos de la UMAG, contenidos en el decreto con fuerza de ley N° 154, de 1981, del entonces Ministerio de Educación Pública, y la autonomía antes expuesta, debiendo, objetar, por ejemplo, que aquel no contemple normas que regulen los efectos de la evaluación deficiente, como una eventual eliminación del servicio.

 

 

 Vea texto íntegro del Dictamen Nº 14.919-19.

 

 

RELACIONADO
*CS revocó sentencia y rechaza protección deducida contra Vicerrector Académico de Universidad de Magallanes…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *