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Empresa Nacional del Petróleo.

CGR desestimó solicitud de intervención formulada por Sindicato ENAP Petrox-Refinería Biobío respecto de las operaciones de ERSA con Linde Gas Chile S.A.

El Contralor estimó que no se evidencia una infracción normativa que afecte la regularidad de las operaciones de ERSA ni el cumplimiento de sus fines.

23 de junio de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República el Sindicato de Trabajadores ENAP Petrox-Refinería Biobío solicitando su intervención respecto de determinadas operaciones llevadas a cabo por la Empresa Nacional del Petróleo Refinerías S.A. –ERSA-, filial de la Empresa Nacional del Petróleo -ENAP- con Linde Gas Chile S.A., por cuanto le asisten dudas acerca de su juridicidad, dado que por su intermedio unidades productivas de alto valor comercial se entregaron en propiedad a la última empresa, en circunstancia que ésta había sido condenada a pagarle a la primera un monto que detalla.
El órgano contralor recordó que, según lo dispuesto en el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336, están sujetas a su fiscalización las sociedades en que las empresas del Estado tengan aportes de capital, representación o participación mayoritarios, para los efectos de cautelar el cumplimiento de sus fines y la regularidad de sus operaciones. Por su parte, el artículo 21B del mismo texto legal dispone que la CGR, con motivo del control de legalidad o de las auditorías, no puede evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas.
En ese sentido, a continuación adujo el dictamen que, de conformidad con el artículo 19 del decreto supremo N° 1.208, de 1950, del entonces Ministerio de Economía y Comercio, que aprueba los estatutos de ENAP –vigente a la sazón- y el artículo tercero, N° iii), de los estatutos sociales de ERSA, la sociedad se encuentra facultada para celebrar todos los actos y contratos y realizar todas las actividades que sean necesarias para desarrollar las actividades de exploración, explotación o beneficio de yacimientos que contengan hidrocarburos dentro del territorio nacional.
Finalmente, la CGR concluyó que no se evidencia una infracción normativa que afecte la regularidad de las operaciones de ERSA ni el cumplimiento de sus fines, y que se encuentra impedida para evaluar los aspectos de mérito o conveniencia de las decisiones de gestión empresarial involucradas en la denuncia de la especie, por lo cual desestimó la solicitud.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 15.395-19.

 

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