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Por unanimidad.

Corte de Copiapó anula de oficio sentencia que acogió excepción de incompetencia del tribunal y rechazó demanda contra el Fisco por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.

El artículo 453 del Código del Trabajo dispone que la excepción de prescripción debe ser resuelta en la audiencia preparatoria del juicio oral.

29 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Copiapó anuló de oficio la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Vallenar que rechazó la demanda deducida por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y acogió la excepción de incompetencia del tribunal, que había opuesto el Fisco de Chile, demandado en autos, previo a entrar al debate de fondo de la controversia planteada.
En su sentencia, el tribunal señaló que no obstante el artículo 453 del Código de Trabajo de forma clara e imperativa consagra que la excepción de incompetencia del tribunal debe ser resuelta en la audiencia preparatoria del juicio oral, la resolución de la misma se reservó para la sentencia definitiva.
De esa manera, la sentencia estima que se ha incurrido en un vicio que anula el procedimiento, el que la Corte deberá enmendar conforme la faculta y mandata el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 432 del Código del Trabajo y esto no sólo por infringirse el expreso texto del artículo 453, sino además porque priva a la parte demandante del derecho al recurso de apelación que contempla el referido artículo, vulnerándose de esta manera la garantía del debido proceso establecida en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política.
Finalmente, por las razones expuestas y de conformidad con las disposiciones legales citadas, la Corte invalidó de oficio todo lo obrado en este proceso desde la audiencia preparatoria, reponiéndose la causa al estado de citar a una nueva audiencia de rigor, en la que un juez no inhabilitado resuelva derechamente la excepción de incompetencia absoluta del tribunal promovida por el Fisco de Chile, en representación de la parte demandada, avanzando con el procedimiento -si procediere- hasta la dictación de la sentencia definitiva. En atención a lo resuelto precedentemente, se hace innecesario emitir pronunciamiento respecto del recurso de nulidad interpuesto por el demandante.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Copiapó Rol N° 46-2019.

 

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