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Primera sala.

Impugnan nuevamente ante el TC normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos en juicio contra el Fisco.

La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia por tutela por vulneración de derechos fundamentales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

30 de junio de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 1 -inciso tercero- y 485 del Código del Trabajo.
La primera disposición impugnada señala, en síntesis, que los funcionarios públicos se sujetarán a las normas del Código del Trabajo en aquellas materias que no se encuentren reguladas en sus respectivos estatutos. Por su parte, el segundo precepto impugnado establece el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral.
La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia por tutela por vulneración de derechos fundamentales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que el Tribunal mencionado es la requirente, en virtud de que la Subsecretaría de Educación Parvularia es demandada por una funcionaria.
La requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían el principio de legalidad y supremacía constitucional, por cuanto la errónea interpretación de las disposiciones objeto del recurso lleva a sostener la tesis de que los tribunales laborales serían competentes para conocer y dar aplicación al procedimiento de tutela laboral en todas aquellas situaciones de no aplicación del Código del Trabajo.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6892-19.

 

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