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Del historial de internet.

El Tribunal Supremo de España reconoce el “derecho al olvido” en Google si se demuestra que lo publicado es falso.

Se podrá eliminar información sólo en el caso de que se ofrezcan «datos erróneos o inexactos» que dañen la reputación.

1 de julio de 2019

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de España fijó como jurisprudencia que una persona puede eliminar la información de su pasado que aparezca en el buscador de internet, siempre y cuando ésta no se ajuste a la realidad y por tanto dañe la imagen del sujeto.

Si la información publicada es errónea, prevalece la Ley de Protección de Datos frente a la libertad de información y se puede reclamar a la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet o a la Agencia de Protección de Datos para que eliminen lo publicado.

El 18 de julio de 2017 la Audiencia Nacional reconoció el derecho de un ciudadano a que desapareciera de su historial de internet una información publicada en la prensa que demostró eran inexactos.

La publicación cuestionada refería que el recurrente ejercía un cargo en la Consejería de Medio Ambiente pese a haber sido sancionado como cazador furtivo, pero el recurrente alegó y pudo demostrar que judicialmente se había autorizado la cacería y que era falso que hubiese practicado este deporte de manera furtiva.

Se le dio la razón al recurrente y el tribunal obligó a borrar los enlaces a esas noticias, pero Google presentó un recurso de casación contra esta sentencia que el Tribunal Supremo de España desestimó.

La sentencia dejó establecido que el fallo recurrido hizo “una adecuada ponderación de los derechos e intereses en conflicto”, pues existe una garantía de “protección” digital (artículo 20 de la Constitución Española y artículo 6.4 de la Ley de Protección de datos) en aquellos supuestos en que la información difundida cuya localización se obtenga a través de motores de búsqueda en internet “contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia”.

El Tribunal reconoció así el “derecho al olvido” de aquellas personas sobre las que el motor de búsqueda ofrezca “datos sustancialmente erróneos o inexactos” y que, por tanto, supongan un daño a su imagen reputacional.

Se resolvió en este caso concreto que prevalece la Ley de Protección de Datos frente a la libertad de información.

Eso sí, para ello, precisa la resolución, será necesario que los resultados “ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la persona que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme”.

El Tribunal Supremo no opinó igual cuando rechazó aplicar el “derecho al olvido” al ex asesor fiscal de los Pujol, quien aparecía en la “lista Falciani”, quien no consiguió retirar su información sobre la condena que se le impuso por delito contra la Hacienda Pública cometido en 1991 y el indulto que le concedió el Gobierno en 2009.

En aquel caso, tanto la Audiencia de Barcelona como el Tribunal Supremo destacó que no estaba amparado por “el derecho al olvido” porque se trataba de un “asunto público y de trascendencia general y porque, deducimos ahora, en aquel caso que los hechos son ciertos”.

Muy distinto es el caso de la sentencia recurrida ahora que según el Tribunal Supremo sí ampara el derecho a la protección de los datos personales del recurrente frente al derecho a la información sostenido por Google.

En este sentido, el fallo señala que el derecho a la información “no puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de datos personales, cuando resulten afectados significativamente por la divulgación de noticias en internet”.

La resolución añade que “los proveedores de servicios de motor de búsqueda en internet ejercen lícitamente su actividad empresarial cuando ponen a disposición del público aplicaciones o herramientas de localización de información sobre personas físicas y ello está amparado por la libertad de información”.

Pero señala que para ello “están obligadas a preservar con la misma intensidad el derecho fundamental a la vida privada de las personas afectadas, impidiendo cualquier interferencia que pueda considerarse de ilegítima”.

Se admite así que se tiene “derecho al olvido” en nuestro historial digital siempre y cuando lo que leamos de nosotros sea falso, perjudique nuestra reputación y, sobre todo, podamos demostrar esa falsedad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

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