Noticias

Por unanimidad.

Corte de Santiago condena a odontólogo por perforar nervio trigémino.

Se ordenó al especialista pagar $50.000.000 por daño moral y $32.469.962, pero por daño emergente y no lucro cesante.

4 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a profesional a pagar una indemnización de $82.469.962 (ochenta y dos millones, cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y dos pesos) a paciente que sufrió la perforación del nervio trigémino, en un procedimiento negligente de extracción de dos piezas dentales e instalación de implantes, que dejó con dolor permanente a la afectada.

La Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, José Pérez Anker y Bárbara Quintana– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, que ordenó al especialista pagar $50.000.000 por daño moral y $32.469.962, pero por daño emergente y no lucro cesante.

En el fallo de primera instancia se expuso que en la sentencia penal citada precedentemente goza del efecto de cosa juzgada, inclusive en la esfera civil, en razón de lo dispuesto en el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el fallo condena al demandado de estos autos, don Carlos Jorge Songer Jerez, por su responsabilidad en los mismos sucesos que sustentan la demanda incoada en autos. Así, cabe aplicar lo preceptuado en el artículo 180 del mismo cuerpo legal, de modo que ‘no será lícito en éste (juicio civil) tomar en consideración pruebas o alegaciones incompatibles con lo resuelto en dicha sentencia o con los hechos que le sirvan de necesario fundamento.

En consecuencia, se concluye que resulta inconcuso que el sujeto pasivo de este proceso, el señor Songer Jerez, ha incurrido en un comportamiento no solo culpable, sino que además contrario a la lex artis de la especialidad médica que profesa -lesión de nervio trigémino de la demandante, por fijación de implantes dentales sin previos estudios en torno al diámetro y profundidad adecuada de estos-, subsumible en la conducta típica del cuasidelito de lesiones graves previsto y sancionado por el artículo 491 inciso primero del Código Penal, en relación con el 490 N° 2 del mismo cuerpo legal, tal como se ha establecido con fuerza de cosa juzgada por el fallo aludido.

 

Vea texto íntegro de las sentencias de primera instancia y de la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

 

 

RELACIONADO

* Juzgado Civil de Santiago ordena a Odontólogo indemnizar a paciente por perforación de nervio trigémino…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *