Opinión.
En España: Los presos preventivos absueltos antes de la sentencia del TC no pueden pedir indemnización.
Dos votos particulares de tres magistrados sostienen que el precepto era constitucional porque el legislador puede elegir a quién indemnizar.

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “Los presos preventivos absueltos antes de la sentencia del TC no pueden pedir indemnización”.
Se sostiene que la sentencia del Constitucional que reconoce el derecho a una indemnización a las personas que hayan cumplido prisión preventiva para luego ser absueltas no tiene carácter retroactivo.
Y «no permite revisar procesos fenecidos ni reabrir plazos para formular reclamaciones indemnizatorias«.
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