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Ejército de Chile.

CGR determina que licenciamiento de exservidor del Ejército por dar positivo en examen para detectar consumo de drogas se ajustó a derecho.

El ente contralor indicó que este hecho tuvo mérito suficiente para configurar la infracción reprochada.

8 de julio de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República un exfuncionario del Ejército, para reclamar de los vicios que incidirían en la licitud del licenciamiento del servicio de ese último, decisión que, en opinión de esa entidad castrense, se habría ajustado a la normativa que regula la materia.

Al respecto, el ente contralor expone que, cabe señalar que del estudio de la documentación tenida a la vista, se advierte que aquella sanción se le impuso al afectado, de conformidad con lo previsto en el artículo 35, inciso primero, del decreto Nº 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, esto es, sin necesidad de ordenarse la instrucción de una investigación sumaria administrativa cuando la falta aparece claramente establecida por antecedentes escritos -resultado de un examen de drogas-, lo que aconteció en la especie.
En ese contexto, añadió el dictamen que, es útil destacar que la orden de comando Nº 11000/51, de 2009, de la Comandancia en Jefe, que actualiza y complementa disposiciones para la prevención y control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en el Ejército, prescribe en su Nº 1, letra h), punto 4), en lo que interesa, que el personal que en los exámenes que se realicen arroje un resultado positivo por consumo de drogas, deberá ser licenciado del servicio.

Luego, el ente contralor razonó que, al respecto, acerca de no haberse acogido la petición que formuló el solicitante de ser sometido a exámenes médicos y psiquiátricos para demostrar que no es consumidor de drogas, se debe destacar que si bien la autoridad pertinente del Ejército debió pronunciarse sobre tal petición, lo cierto es que el análisis practicado a la orina, tomada el día siguiente del probable consumo, es definitivamente válido y en él se detecta hasta 48 horas de transcurrida la ingesta; mientras que los realizados con posterioridad no son capaces de desvirtuar lo informado en el primero, según sostuvo en el dictamen Nº 69.014, de 2016, de este origen, entre otros, por lo que no se advierte cómo, de haberse acogido su petición, ella habría tenido la virtud de alterar el hecho de arrojar positivo en un examen de detección de droga al cual fue sometido.

Más adelante, la CGR expresa que, respecto de la supuesta demora en que esa entidad castrense habría incurrido en resolver el recurso de reclamación, entendiendo esta entidad fiscalizadora que lo planteado dice relación con el recurso de apelación, es preciso señalar que de los antecedentes examinados, si bien consta que tal impugnación fue deducida con fecha 8 de septiembre de 2017 y resuelta el 8 de marzo de 2018, no se advierte de qué manera la circunstancia de que tal recurso se hubiese resuelto con anterioridad a esa última data, hubiese tenido incidencia en la decisión adoptada de confirmar el licenciamiento del servicio que se le aplicó al solicitante.

Finalmente, concluye que, la circunstancia de que el recurrente hubiese dado positivo por consumo de droga en el examen de orina practicado por la referida institución castrense, tuvo mérito suficiente para configurar la infracción reprochada, por lo que se debe concluir que la medida de licenciamiento del servicio que se le impuso al peticionario, se ajustó a derecho, debiendo añadirse que la resolución Nº 1580/150, de 2018, del comandante en jefe del Ejército, a través de la cual se confirmó el referido castigo aplicado al afectado, fue sometida a control previo de legalidad ante esta Contraloría General, siendo tomada razón el día 12 de julio de 2018, con los alcances indicados en el oficio Nº 17.580, de 2018, de este origen.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 17.728-19.

 

 

 

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