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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Universidad por no entregar a licenciada en Derecho documentación necesaria para jurar como abogada.

El recurrente estimó vulnerada sus garantías fundamentales previstas en los N°s 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política.

10 de julio de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Santiago que acogió la acción de protección deducida en contra de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano por no hacer entrega de la documentación solicitada por la recurrente, quien es licenciada en Ciencias jurídicas y sociales de esa universidad, para poder abrir expediente de titulación ante la Excma. Corte Suprema. La recurrente llevaba un año dos meses solicitando los documentos cuando presentó el recurso, sin recibir explicaciones razonables.

Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que el extenso retardo de la entidad recurrida en orden a expedir la documentación que la recurrente solicita para la obtención de su título profesional, habiendo cumplido esta última la malla curricular impuesta en el Programa Especial de Titulación (P.E.T.), constituye un abuso y en definitiva constata la existencia del acto arbitrario que se denuncia, sin que la explicación dada por la Universidad constituya una justificación, pues ningún problema administrativo interno, de aquellos que la aquejan, puede retardar la entrega de los documentos requeridos, contraviniendo la obligación impuesta por el Acta N° 173 de la Corte Suprema, en orden a la emisión y entrega de todo tipo de documentación necesaria y suficiente para optar al título de abogada.

En ese sentido, el fallo agrega que los comportamientos de la recurrida vulneran la garantía fundamental prevista en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, pues se afecta la integridad psíquica de quien recurre al mantenerla en la incertidumbre sobre su situación académica y profesional, impidiéndole de esta forma acceder a un título profesional que le permita ejercer la actividad para cual estudió.

En virtud de estas consideraciones, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, disponiendo que la recurrida deberá otorgar toda la documentación necesaria para la apertura de expediente de Titulación ante la Excma. Corte Suprema dentro de décimo día.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°15732-2019 y de la Corte de Santiago Rol N°2307-2019.

 

 

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