En fallo unánime.
Corte de Santiago rechaza nulidad laboral y confirma sentencia que acogió demanda por cobro de prestaciones contra Sindicato de un Banco.
La demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad contra la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió la demanda de cobro de prestaciones, condenando a la demandada a pagar la diferencia de indemnización por años de servicio. En la sentencia se estableció la existencia de la relación laboral, que concluyó por necesidades de la empresa, realizando el actor en el finiquito la reserva relativa al derecho de adicionar a fin de perseguir los montos y conceptos que faltaran.
La sentencia indica primeramente que la causal en estudio, aquella prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, está contemplada para el caso que la sentencia haya sido pronunciada con infracción de ley con influencia sustancial en su parte dispositiva, sin que la Corte, conociendo de este recurso por la aludida causal, pueda alterar los hechos establecidos en el fallo, los que son, en consecuencia, inamovibles.
A continuación, se manifiesta que la sentenciadora estimó que la reserva de derechos era suficientemente comprensiva de la acción por cobro de prestaciones, de modo que rechazó la excepción de finiquito, correspondiendo resolver si al desestimar el valor liberatorio del finiquito, rechazando la excepción opuesta y acogiendo la demanda, se infringió el artículo 177 del Código del Trabajo, incurriendo en el vicio denunciado.
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