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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo económico contra Departamento de Control de Armas y Explosivos OS 11 de Carabineros por restringir venta de armas que realiza una empresa.

El inciso final del artículo 6 de la Ley sobre Control de Armas faculta a la autoridad recurrida para condicionar o limitar el ejercicio de la actividad de la recurrente.

25 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de amparo económico deducida por una empresa contra el Departamento de Control de Armas y Explosivos OS 11 de Carabineros de Chile, debido a que mediante la Resolución Exenta N° 61, de 25 de marzo de 2019, condicionó sus movimientos comerciales de venta de elementos sometidos a control de la Ley sobre Control de Armas a que las gestiones, autorizaciones y toda clase de trámites que se originen o tengan relación con nuestra armería, deben tramitarse o gestionarse personalmente por los clientes o interesados, prohibiéndoseles actuar mediante mandato o poder notarial.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que existen fundadas razones que conducen a descartar el amparo económico como instrumento idóneo para dispensar protección al derecho a desarrollar una actividad económica lícita. La primera de ellas estriba en la imposibilidad de estimar como criterio racional que una persona directamente afectada por la vulneración de dicha garantía constitucional disponga –conforme a lo establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema que regula su tramitación y fallo- de treinta días para deducir el recurso de protección, en tanto que un tercero sin interés actual alguno en la materia, según lo prescribe la Ley N° 18.971, cuente para ello con un plazo de seis meses. Enseguida, el diseño con que el referido cuerpo legal reguló el amparo económico impide considerarlo como un remedio eficaz disponible a favor de un particular para la salvaguarda de la garantía en referencia, desde que no se entregó al órgano jurisdiccional la facultad de adoptar providencias cautelares prontas e inmediatas para brindar resguardo al afectado, como sí se establecen tratándose del recurso de protección. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de amparo económico deducida.

Por su parte, la Corte Suprema sostuvo que el inciso final del artículo 6 de la Ley sobre Control de Armas faculta a la autoridad recurrida para condicionar o limitar el ejercicio de la actividad de la recurrente, lo cual se ha hecho en la especie mediante una resolución fundada. Así, del mérito de los autos se advierte además que, en la adopción de la cuestionada decisión, la recurrida se ajustó al debido proceso, toda vez que previamente le requirió informe a la recurrente, momento en que ésta pudo hacer todos los descargos y acompañar todos los antecedentes para desvirtuar la denuncia. Por tanto, la resolución de la recurrida no produce una vulneración ilegítima a la actividad económica de la recurrente. Por lo anterior, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol 18396-2019 de la Corte Suprema y de la sentencia Rol 1140-2019 de la Corte de Santiago.

 

 

 

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