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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece intereses penales moratorios relativos a deudas tributarias.

La gestión pendiente incide en autos sobre casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

26 de julio de 2019

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario.

La gestión pendiente incide en autos sobre casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema, interpuesto por la requirente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó el recurso de apelación deducido respecto del fallo de primer grado que, a su turno, confirmó las liquidaciones de impuestos emanadas del Servicio de Impuestos Internos.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que de ser aplicado, acarreará que la requirente, en el caso que se rechacen el recurso de casación, deba pagar un monto desproporcionado e injusto por concepto de intereses moratorios sobre los impuestos que liquidó el SII, y que las demoras y dilaciones que los generarían, no le son imputables a ella, sino, por el contrario, responden a demoras y dilataciones injustificadas de la autoridad administrativa y judicial.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes por el término de diez días.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6866-19.

 

 

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